Gracias a esta decisión, La Oroya queda al margen de las zonas prioritarias de emergencia ambiental, donde el Minsa efectuaría acciones de sistematización en base a los sistemas naturales (agua, aire, suelo); manejo de riesgos y prevención de la gestión social y ambiental o priorización en la resolución de conflictos.
Viernes, 19 de febrero del 2010
La larga historia de indolencia del Estado con el caso de contaminación en La Oroya ha agregado un nuevo capítulo el pasado viernes 12 de febrero, cuando el Ministerio de Salud decidió no incluir a esta ciudad en la lista de ciudades sensibles de contaminación, y por ende de un seguimiento ambiental, sanitario y epidemiológico.
Esto se evidencia en el documento técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, aprobado el pasado viernes 12 de este mes, tras la publicación de la resolución ministerial 094-2010/MINSA en el diario El Peruano.
Paradójicamente, la resolución ministerial del Minsa debía cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional, que data del 2006, donde se pide al Estado establecer lineamientos para hacer un estudio de vigilancia epidemiológica que incluya, específicamente, a la ciudad de La Oroya.
Gracias a esta decisión, La Oroya queda al margen de las zonas prioritarias de emergencia ambiental, donde el Minsa efectuaría acciones de sistematización de acciones y actividades del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica ajustándolo a los sistemas naturales (agua, aire, suelo); manejo de riesgos y prevención de la gestión social y ambiental o priorización en la resolución de conflictos.
Documentos: Resolución Ministerial 094-2010/MINSA / Documento: “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”